CONTRATO DE ALQUILER
El contrato de alquiler o arrendamiento es un pacto o convenio legal que regula la relación entre las dos partes (propietario del inmueble e inquilino), con respecto al arrendamiento de un inmueble, local u oficina.
Dicho documento legal regula la cesión de uso de un bien inmueble por un cierto tiempo determinado a cambio del pago de una cuota mensual.
Para que el contrato tenga validez, debe realizarse siguiendo las pautas de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y de la nueva Ley de Vivienda tras su aprobación definitiva.
Diferentes tipos de contratos
Ya seas inquilino como propietario, es importante comprender que la legislación contempla diferentes tipos de contratos de alquiler, cada uno de ellos con sus propias peculiaridades y condiciones fijadas.
Para evitar sorpresas desagradables o conflictos legales en un futuro es importante prestar atención al tipo de contrato elegido, según situación y características particulares.
Ponerse en manos de una buena agencia inmobiliaria ayudará a solventar cualquier duda o contratiempo que se origine de manera pronta y legal.
Encontramos un amplio abanico de opciones disponibles, capaces de adaptarse a las diferentes necesidades y preferencias:
- Contrato de alquiler de vivienda habitual
- Contrato de alquiler con opción a compra
- Contrato de arrendamiento por habitaciones
- Contrato de alquiler temporal
- Contrato de alquiler social
- Contrato de alquiler de local comercial
- Contrato de alquiler de oficina
- Contrato de arrendamiento de finca rústica
- Contrato de renta antigua
- Contrato de alquiler vacacional
CONTRATO DE ALQUILER DE VIVIENDA HABITUAL
Los contratos de alquiler de vivienda habitual se encuentran regulados por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y permiten que la persona inquilina haga uso y disfrute de la vivienda del propietario a cambio del pago de una renta.
Tienen una duración de 5 años prorrogables por 3 años más.
El inquilino podrá rechazar el contrato una vez transcurridos al menos 6 meses, siempre y cuando lo comunique al arrendador con una antelación mínima de 30 días. (En el contrato puede pactarse que si esto sucede, el arrendatario indemnice al arrendador).
CONTRATO DE ALQUILER CON OPCIÓN A COMPRA
El contrato de alquiler con opción a compra se trata de un tipo de contrato doble: uno de alquiler y otro de compraventa.
En este tipo de arrendamiento, la persona inquilina vive de alquiler en un inmueble a cambio de una renta que se irá descontando total o parcialmente del precio final de venta.
Una vez se haya cumplido el plazo del arrendamiento se tendrá que decidir si se compra la casa o no.
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR HABITACIONES
En el contrato de arrendamiento por habitaciones el cual suele hacerse por meses, trimestres, semestres o cursos académicos (sobretodo si el inquilino es estudiante), aunque también puede firmarse por años, lo que se alquila es una parte de la vivienda, generalmente un dormitorio.
A parte de ello se tiene derecho al uso y disfrute de las zonas comunes de la casa (salón, terraza, cocina, baño, etc.), que para que no existan malentendidos ni disputas deberán de estar detalladas en el contrato.
Este tipo de contrato de alquiler de vivienda está regulado por el Código Civil y no por la LAU.
CONTRATO DE ALQUILER TEMPORAL
Los contratos de alquiler temporal suelen tener una duración inferior al año, aunque puede ampliarse si existe consenso entre las partes.
Suele ser utilizado por estudiantes o profesionales que pasan tiempo fuera por proyectos.
Otra cuestión destacable es que está exento de IVA y que no se considera como arrendamiento de vivienda habitual.
CONTRATO DE ALQUILER SOCIAL
El contrato de alquiler social va dirigido a aquellos pisos que ofrece el Estado o entidades bancarias a personas en riesgo de exclusión. Tienen una duración máxima de 2 años prorrogable si el inquilino cumple con los requisitos establecidos.
CONTRATO DE ALQUILER DE LOCAL COMERCIAL
Un contrato de alquiler de local comercial es aquel por el que se cede el uso y disfrute de un inmueble para el desempeño de una actividad económica (tienda de ropa o de comida, papelería, tienda de fotos…).
La duración mínima del contrato es la pactada por las partes y hay que hacer entrega de 2 meses de fianza, en lugar de un solo mes.
Está regulado por la LAU como “arrendamiento de uso distinto a vivienda”.
CONTRATO DE ALQUILER DE OFICINA
El contrato de alquiler de oficina es igual al contrato de alquiler de local comercial, tanto en los plazos y normativa, pues está regulado por la LAU como “arrendamiento de uso distinto a vivienda”.
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE FINCA RÚSTICA
Los contratos de alquiler de fincas rústicas implican la cesión del uso de propiedades agrícolas, ganaderas o forestales, o parte de ellas, a un arrendatario a cambio del pago de una renta.
La persona arrendataria hace uso de la tierra para trabajos relacionados con la agricultura, la ganadería o la repoblación forestal, reteniendo todos los ingresos generados por dichas actividades.
CONTRATO DE RENTA ANTIGUA
Los contratos de renta antigua son acuerdos de alquiler establecidos entre 1950 y 1985, los cuales ofrecían al inquilino unas muy ventajosas condiciones, sobretodo económicas, incluyendo incluso la posibilidad de poder residir en la vivienda de por vida y con la opción de transferir el derecho de alquiler a cónyuges y generaciones sucesivas en idénticas condiciones, lo que podría llega a prolongar la duración del alquiler hasta el fallecimiento de los herederos.
En 1985 se puso fin a la creación de nuevos contratos bajo este régimen aunque los contratos de renta antigua existentes antes de la entrada de la Ley, se mantienen hasta la actualidad sujetos a condiciones específicas que, en ciertos casos permiten al arrendador rescindir el contrato bajo algunas circunstancias.
CONTRATO DE ALQUILER TURÍSTICO
Los contratos de alquiler de uso turístico son aquellos en los que la vivienda arrendada tiene un objetivo vacacional en los que se incluyen una serie de cláusulas relacionadas con la duración del alquiler, pago, limpieza, número de huéspedes, normas, el ruido y comportamiento en general.
No están regulados por la LAU y suelen tener una duración muy corta, de 1 mes a lo sumo.
Ante cualquier tipo de duda no dude ponerse en contacto con nuestra agencia inmobiliaria, donde un equipo de agentes le atenderá y tratará de poner solución a cualquier duda lo antes posible.