AYUDAS PARA EL ALQUILER DE VIVIENDA EN ANDALUCÍA

Ayudas en el alquiler de vivienda en Andalucía

La subida del coste de vida ha hecho que sean muchas las personas jóvenes las que tengan serias dificultades a la hora de acceder a una vivienda.

La Junta de Andalucía ha puesto en marcha una serie de medidas, entre ellas el llamado Bono Joven de Alquiler, que pretende facilitar el acceso al mercado de la vivienda especialmente a personas entre 18 y 35 años.

 

El porcentaje sobre la renta mensual que cubrirán las Ayudas al alquiler de la Junta de Andalucía será del 40% siempre que la vivienda alquilada sea la vivienda habitual y permanente del interesado, pudiéndose ampliar en los siguientes casos:

  • 50% del alquiler en personas mayores de 65 años o menores de 35 años.
  • 75% del alquiler en personas mayores de 65 años o menores de 35 años que acrediten una situación de especial vulnerabilidad por los servicios sociales comunitarios.

 

Por ello si vas a alquilar una vivienda en Andalucía es preciso conocer las ayudas a las que uno puede optar.

 

Bono Alquiler Joven

El Bono Alquiler Joven es una de las ayudas más potentes de alquiler en Andalucía que pretende facilitar a las personas jóvenes mayores de edad y menores o igual a 35 años que cuentan con escasos recursos económicos, poder hacer frente al pago de la correspondiente cuota de arrendamiento para el disfrute de su vivienda o habitación habitual en régimen de alquiler, favoreciendo su emancipación y desarrollo vital.

 

El importe de la ayuda es de hasta un máximo de 250 euros al mes durante veinticuatro mensualidades completas y consecutivas.  

 

Los tipos de contratos:

  • Contrato de vivienda de una sola persona arrendataria.
  • Contrato de vivienda de 1 sola persona arrendataria que forma una familia o una unidad de convivencia con el resto de residentes de la vivienda.
  • Contrato de vivienda de varias personas arrendatarias que forman una familia o unidad de convivencia. (Podrán solicitar la ayuda de manera independiente las personas que sean titulares del contrato).
  • Contrato de vivienda de varias personas arrendatarias que no forman familia. (Podrán solicitar la ayuda de manera independiente las personas que sean titulares del contrato).
  • Contrato de habitación.

Personas con pensión no contributiva que residen en vivienda alquilada

Las personas pensionistas de jubilación e invalidez de la Seguridad Social pueden solicitar un complemento de pensión, en su modalidad no contributiva, siempre que en la fecha de solicitud cumplan los siguientes requisitos:

  • Percibir una pensión no contributiva de jubilación o invalidez de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva en la fecha de la solicitud y fecha de la resolución.
  • Tener como residencia habitual una vivienda alquilada con contrato de arrendamiento no menor a 1 año y en la que ha residido en la misma durante los 180 días inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud..
  • No poseer vivienda en propiedad.
  • No mantener con la persona arrendadora relación conyugal o de parentesco hasta tercer grado, ni constituir con aquel una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal.
  • Dar a conocer cualquier variación que se produzca en el transcurso de la tramitación de la solicitud del complemento de alquiler.

 Si se es persona física el trámite puede realizarse de:

  • Manera presencial (se recomienda cita previa) en las Oficinas de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía.
  • Vía electrónica en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente.

  

Si en la misma vivienda alquilada conviven 2 o más personas que tuvieran reconocida una pensión de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, sólo tendrán derecho a este complemento (el cuál varia de un año a otro) aquella persona que sea titular del contrato de arrendamiento o, de ser varios, el primero de ellos.

La vivienda será considerara como domicilio habitual siempre que:

  • La vigencia del contrato de arrendamiento no sea menor a 1 año.
  • Haber vivido en la vivienda un mínimo de 180 días anteriores a la fecha de su solicitud.

La documentación a presentar:

  • Cuando la solicitud se suscriba por persona distinta al pensionista no contributivo, copia de la documentación que justifique la representación.
  • Copia del contrato de arrendamiento o recibos, facturas en el que figure la ubicación de la vivienda.

 

La solicitud se presentará en las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad de la Junta de Andalucía o en los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento donde viva la persona pensionista.        

En el caso de cambiar a otra provincia andaluza cobrará la ayuda concedida hasta el último mes completo que cumplió con los requisitos. Será la Delegación Territorial a la que cambia su residencia la que resuelva si cumple con los requisitos, siempre y cuando cuente con crédito suficiente.

Personas víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual y otras personas especialmente vulnerables

Estas ayudas se conceden a personas especialmente vulnerables como consecuencia de ser víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, o con otras circunstancias de vulnerabilidad, que tengan dificultades para hacer frente al pago del alquiler de su vivienda habitual, y cuya condición se acredite por los servicios sociales comunitarios correspondientes.

Se concederán ayudas a personas físicas titulares de un contrato de arrendamiento cuya persona arrendadora no sea una Administración pública, empresa pública o entidad sin ánimo de lucro.

Las solicitudes podrán hacerse:

  • De manera presencial en las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública (se recomienda solicitar cita previa) o en la de correos.
  • Presentación electrónica.

Entre los requisitos a cumplir:

  • Acreditar ser persona víctima de violencia de género, víctimas de trata con fines de explotación sexual, víctimas de violencia sexual, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.
  • Ser titular del contrato de arrendamiento de vivienda habitual.
  • La renta arrendaticia de a vivienda ha de ser igual o inferior a 600 euros mensuales. En supuestos debidamente justificados la renta arrendaticia podrá alcanzar la cuantía de 900 euros al mes.
  • Destinar la vivienda cuyo alquiler se subvenciona a residencia habitual y permanente.
  • Estar empadronada en Andalucía o acreditar mediante certificado de la Policía Local que garantice el establecimiento en la zona de más de un año de antigüedad, a excepción de situación extraordinaria
  • No podrá ser beneficiaria la persona arrendataria cuando ella o cualquiera de las personas que componen la unidad de convivencia sea propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España.

La persona arrendataria no podrá ser beneficiaria de esta ayuda:

  • Cuando la persona arrendadora de la vivienda sea una administración pública o empresa pública.
  • Cuando la persona arrendataria tenga algún tipo de parentesco de primer o segundo grado de consanguinidad, afinidad, socio o partícipe.

Desgravaciones fiscales para personas inquilinas y propietarias

Tanto si se es propietario como el inquilino se pueden optar a una serie de ayudas al alquiler.

Por un lado el arrendador está en la obligación de tributar por los rendimientos obtenidos por el alquiler de su vivienda, pero existen ciertos gastos que se puede deducir.

Por otro lado, la ley del IRPF contempla una deducción en el alquiler para los inquilinos que no superen un límite de ingresos.

PARA PERSONAS INQUILINAS

Si se es menor de 35 años, mayor de 65 o tienes la consideración de víctima de violencia doméstica, víctima del terrorismo o de personas afectadas, puedes deducir hasta un 15% del dinero que destinas al alquiler con un importe máximo de 600 € anuales o 900 € al año, en el caso de que el contribuyente tenga la consideración de persona con discapacidad

PARA PERSONAS PROPIETARIAS

Las persona propietarias están exentas de pagar el IVA pero sí están obligadas a declarar los beneficios obtenidos por el alquiler (gastos deducibles menos ingresos obtenidos).

Los pagos por siniestros ocurridos dentro de la casa como el importe de las mejoras realizadas en la vivienda son gastos no deducibles.

Si se es propietario tiene deducciones por:

  • Los intereses producidos por créditos que se abonen por la compra de la vivienda.
  • Impuestos y tasas estatales que incidan sobre los rendimientos: IBI, tasa por recogida de basuras, gastos de comunidad…
  • Gastos de mantenimiento, reparación, pintura, reparación o sustitución de elementos defectuosos (ventanas), obras de mejora de la eficiencia energética…
  • Contratos de seguro.
  • Gastos de luz, gas, agua…

Las reducciones no son aplicables a todos los alquileres. Se contemplan para las viviendas de alquiler a estudiantes en el periodo comprendido de Septiembre a Junio quedando exentos:

  • Los arrendamientos de viviendas vacacionales.
  • Alquileres de temporada por turismo.
  • Alquileres con servicio de hostelería incluido.

Las deducciones por alquiler son incompatibles con otras deducciones por vivienda habitual.

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